El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por INACAP (Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio) y suspendió provisionalmente la aplicación del Decreto 149/2025 en relación con esta institución.
Esto significa que los empleadores incluidos en el Convenio Colectivo 130/75 (empleados de comercio y servicios) deben seguir realizando el aporte mensual a INACAP, tal como lo establece el acuerdo colectivo vigente.
Hasta ahora, existía una suspensión similar pero solo limitada al Departamento Judicial Avellaneda-Lanús. Con esta nueva medida, la suspensión aplica a nivel nacional.
Argumentos de INACAP:
Es una institución mixta (sindical y empresaria).
El aporte tiene origen en un convenio colectivo y se destina a la capacitación.
El DNU 149/2025 afecta la autonomía colectiva y viola leyes y tratados internacionales (como la Ley 14.250 y el Convenio OIT 142).
La medida se concedió porque se cumplen los requisitos cautelares:
Verosimilitud del derecho: hay conflicto entre el DNU y la normativa laboral vigente.
Peligro en la demora: riesgo de que INACAP quede sin financiamiento y se afecte la formación profesional.
El juez aclaró que no se trata de una decisión definitiva, solo una suspensión provisional del decreto hasta que se dicte sentencia.