ARBA – Suspensión de medidas cautelares

• Alcance: Desde el 26 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Contenido: ARBA no solicitará nuevas medidas cautelares (ej. embargos, inhibiciones) en juicios de apremio.
• Excepción: Las medidas ya trabadas seguirán vigentes.
Fundamentos de la medida:
• Busca mitigar los efectos de la coyuntura económica que dificulta el cumplimiento tributario.
• Intenta no comprometer la sostenibilidad de las actividades productivas.
• Se apoya en el art. 14 del Código Fiscal (Ley 10.397), que faculta a ARBA a solicitar medidas precautorias en ejecuciones fiscales.
Contexto y consideraciones:
• La coyuntura económica afecta a la estructura productiva bonaerense.
• Los incumplimientos se deben a circunstancias externas a los contribuyentes.
• La suspensión se presenta como herramienta de gestión para facilitar la regularización de deudas sin paralizar la actividad económica.
Vigencia normativa:
• Resolución Normativa N° 19/2025 (La Plata, 22/08/2025)
• Rige desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31/12/2025.