Feriados.

En Argentina, la normativa que rige los feriados y días no laborables se encuentra principalmente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en leyes específicas que declaran las fechas conmemorativas. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave:

Feriados Nacionales

    Definición: Son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores.

    Pago:

        No trabajado: Si el trabajador no presta servicios en un feriado, debe cobrar la remuneración normal de un día laborable.

        Trabajado: Si el empleador requiere que el trabajador preste servicios en un feriado, la remuneración que debe abonarse es la normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo sobre el salario habitual del día.

    Requisitos para el cobro (cuando no se trabaja): Según el artículo 168 de la LCT, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración por el feriado no trabajado si cumplen con uno de los siguientes requisitos:

  1. Haber trabajado 48 horas o 6 jornadas a las órdenes del mismo empleador dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado.
  2. Trabajar el día hábil anterior al feriado y continuar trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes.

Feriados trasladables: Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente (art. 6, L. 27399).

Días No Laborables

    Definición: Son días en los que el descanso es opcional para el empleador. Esto aplica a la actividad industrial, comercial y civil en general. Sin embargo, en la administración pública nacional, bancos, seguros y actividades afines, el descanso suele ser obligatorio.

    Pago:

        No trabajado: Si el empleador opta por que no se trabaje, el día se paga con salario simple.

        Trabajado: Si el empleador decide que se trabaje, el salario que se abona es el simple, sin recargo.