Resumen del Último Fin de Semana Largo de Noviembre

📅 Resumen del Último Fin de Semana Largo de Noviembre

El último fin de semana largo de noviembre consta de dos días con un tratamiento legal distinto respecto a la obligación de trabajar y su liquidación, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

  1. Viernes 21 de Noviembre: Día No Laborable con Fines Turísticos

Este día tiene un tratamiento optativo para el empleador. De acuerdo con el artículo 167 de la LCT, el empleador es quien decide si otorga o no el asueto a su personal (con la excepción de actividades como bancos o seguros, donde la ley establece condiciones específicas).

Liquidación: Si el trabajador presta servicios, su remuneración será la ordinaria, sin que aplique ningún recargo o adicional. Si el empleador opta por no trabajar ese día, el jornal debe ser igualmente abonado al trabajador.
  1. Lunes 24 de Noviembre: Feriado Nacional (Día de la Soberanía Nacional)

Este día se considera un Feriado Nacional obligatorio. La fecha original de conmemoración (20 de noviembre) ha sido trasladada para conformar este fin de semana largo.

Liquidación: El artículo 166 de la LCT equipara los Feriados Nacionales a los días de descanso dominical. Por lo tanto, si se convoca al personal a trabajar, debe percibir su remuneración normal de los días laborables MÁS una cantidad igual, lo que resulta en un pago doble (100% de recargo).