Cuando tu empresa compra bienes a un proveedor, ¡ojo con la RG 830 de AFIP! Esta resolución establece que debés actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias en ciertos casos.
En síntesis:
¿Quién retiene? Empresas y personas jurídicas (o algunas físicas) que pagan por la compra de bienes.
¿A quién se le retiene? A tus proveedores inscriptos en Ganancias (salvo excepciones como monotributistas, si corresponde).
¿Cuándo se retiene? Cuando el monto neto de IVA de la factura supera el monto mínimo no sujeto a retención para la enajenación de bienes ($224.000). Importante: Si el monto a retener es menor a la «retención mínima» establecida, no corresponderá efectuarla ($240)..
¿Cuánto se retiene? Generalmente, el 2% sobre el excedente del monto mínimo.
• Tu obligación: Entregarle al proveedor una constancia de retención e ingresar ese dinero a la AFIP a través de SICORE.
• Solicitar planilla de cálculo de las retenciones al estudio