Retenciones según tipo de comprobante: ¿qué cambia desde diciembre 2025?

A partir del 1° de diciembre de 2025 entra en vigencia la RG (AFIP) 5762/2025, que modifica el régimen de retenciones de IVA y Ganancias según el tipo de factura emitida.
Se deja atrás el esquema vigente de la RG 4627/2019 y se redefinen las retenciones para las Facturas A, M y nuevas variantes.

  • En el caso de la Factura A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, la retención actual —equivalente al 50% del IVA más un 3% de Ganancias— se incrementará y pasará a ser del 100% del IVA y del 6% de Ganancias.
  • La Factura M, que hoy implica una retención total (100% del IVA + 6% de Ganancias), deja de existir. Será reemplazada por una Factura A con leyenda de retención, manteniendo el mismo tratamiento fiscal.
  • Se incorpora una nueva modalidad: la Factura A “PAGO EN CBU INFORMADA”, que no tendrá retención especial ni de IVA ni de Ganancias, pero exigirá que el pago se realice exclusivamente por transferencia o depósito en la CBU declarada por el emisor.